martes, 18 de febrero de 2014

Regimen de evaluaciòn de ciudadanìa


Régimen de evaluación de ciudadanía

La materia se dictará en forma de taller .los alumnos propondrán temas, proyectos a desarrollar de acuerdo con su interés y con la temática eje.

1º año – los valores

2º año-deberes y derechos

3º año prevención

Es imprescindible :

·          La realización de las actividades

·         La participación en clase

·         La asistencia regular

·         El registro de los debatido en clase

·         La presentación y/o colaboración en proyectos

 

El carácter de proyecto de la asignatura da a la evaluación el carácter de proceso , por lo cual los contenidos pueden ser recuperados durante todo el año.

Por la modalidad taller y por considerarse que la construcción de la ciudadanía es un ejercicio  permanente de participación y de trabajo conjunto no se realizarán evaluaciones escritas.

Se propenderá al desarrollo de valores èticos y morales, por lo cual se evaluará la intención, el esfuerzo por sobre el resultado.

Se considerará valioso el esfuerzo, la participación, la responsabilidad, la puntualidad, la precisión, la cooperación y el respeto.

Se realizarà al final de cada informe una coevaluaciòn  . El alumno con la ayuda del docente evaluará su rendimiento durante el período colocándose la nota que merece.

Firma del padre…………………………………

Firma del alumno……………………………….

Firma del profesor…………………………….

programa de ciudadania de segundo año

2ª4ªciudadanìa
 Proyecto aúlico anual

Región:3-La Matanza-
Área de inspección : II
Escuela : E.S.Nº 93 ........Año : 2º División: 4ª-
Turno: tarde ..............   Ciclo lectivo : 2 013
Espacio curricular:  Construcción de la ciudadanía.
Departamento: Comunicaciones
Profesor : Ratti Graciela

1_ Denominación del proyecto :

Deberes y derechos

2- Marco institucional

Los jóvenes se apropian de significados  trasmitidos por la escuela pero también de los que circulen fuera de ella. Es por eso importante construir un espacio donde problematizar desde los valores socialmente establecidos estos saberes y prácticas de los jóvenes.

Se reconoce que las prácticas de los jóvenes son modos de inscribirse, insertarse y o incluirse en la sociedad. , que debe ser respetado y considerados como la expresión de una realidad social, que carece de valores unívocos y de modelos movilizantes para los jóvenes. Por esto es importante  generar un espacio de escucha, de orientación, coordinado con el objetivo de generar acciones socialmente productivas para los jóvenes y para la sociedad.

El espacio curricular está orientado, por lo antedicho ,  a que los alumnos reconozcan y reflexionen sobre deberes y derechos. En el ejercicio es que el joven se constituirá en sujeto de derecho,le permitirá aprender ciudadanía en ejercicio como construcción socio-histórica y como práctica política.

Esto les permitirá insertarse efectivamente en la “comunidad”( en sentido amplio)  a la cual pertenecen, desarrollar la capacidad crítica de lectura de acontecimiento de la sociedad a la luz de los valores y ejercitarse en sus deberes y derechos  por medio de la participación haciendo ejercicio de su ciudadanía en modo activo.

 

3-Expectativas de logro

Que el alumno logre :

-         Problematizar comprometida y responsablemente  los saberes socialmente productivos, las prácticas y los intereses de los jóvenes.

-         Conocerse a sí mismos  y a su entorno social.

-         Comprender la ciudadanía como construcción socio-histórica y como práctica política

-         Adquirir herramientas que potencien la expresión, participación y acción de los sujetos en el ejercicio de la ciudadanía activa.

-         Desarrollar una conciencia moral con autonomía , reconocer y  someter a reflexión crítica  las valoraciones y normas  sociales vigentes en función de los principios de valor.

-         Resolver situaciones problemáticas generando estrategias eficaces para tal fin.

4-Unidades didácticas

·        Bloque uno: Normas  

·        Bloque dos: Deberes

·        Bloque tres: Derechos

·        Bloque Cuatro : Estado y política

5-Tiempo

Primer trimestre 1.2

Segundo trimestre 2.3

tercer trimestre 3.4

6-Contenidos

-        Bloque uno: Normas

-         Concepto de individuo. Concepto de ciudadano. Dimensiones de la Ciudadanía : normativa ,sustantiva, activa, crítica, emancipada, asistida, restringida, de baja intensidad.

Concepto de norma. Tipos de normas: jurídicas, civiles, sociales, religiosas, morales.

Ética y moral. Norma y valor. Anomia.norma como lìmite.

-         La identificación.  . Modelos de identificación. Modelos sociales.  La identidad.  

-        Bloque dos:  Deberes

Importancia de las instituciones. Legislación.

 La institución escolar. Reglamento escolar

Lo colectivo. Cuidado de lo público .Espacio público.

Deber y poder. Lo esperado.

El conflicto. el juicio moral. La conciencia

Lo legal y lo legítimo .libertad y libertinaje.

Lenguaje y conocimiento. Lo permitido y lo prohibido.

Justicia. Equidad, cooperación y tolerancia.

La constitución nacional.

La constitución provincial.     

-        Bloque tres: Derechos

Concepto de derecho. Derechos humanos. Derechos de la mujer. Derechos de los niños. Derechos del discapacitado. Derechos de los jóvenes.

. La palabra como mediación. El reclamo.    Silogismo y falacia.   

Arte y ciudadanía.  

Límite y derecho. Derechos y garantías.

Espacios de participación.

Salud y derecho

Identidad y derecho

Alimentación y derecho

Sexualidad y género y derecho.

 

 

-        Bloque Cuatro: Estado y política.

Concepto de urbe. Ciudad civil. Urbano. Concepto de estado y de política como actividad de la polis. Democracia. El voto. Deliberación . Parlamento.

El sujeto .discursos y representaciones sobre la ciudadanía. Juventud y ciudadanía.

 Leyes. Discriminación. Inclusión social. Prevención del  bulling.

Diversidad cultural. Interculturalidad. Multiculturalidad. Fragmentación.

-         Los medios masivos de comunicación y  la mente masa. Libertad y  decisión. la imagen  del adolescente en los medios.

Los  cambios sociales a partir de la tecnología. El hombre Light. Masificación de la cultura  

8 Estrategias metodológicas

Investigación bibliográfica.

Exposición de  ideas

Utilización de videos

Organización de  información

Selección de información.

 Clasificación de  información

Agrupación de  ideas.

Planteo de  situaciones problemáticas

Integración de  nuevos conceptos a los preexistentes.

Análisis crítico de ideas.

Aplicación de  conceptos teóricos a situaciones prácticas.

Identificación de ideas principales.

8 Recursos

Pizarrón

Borrador

Tiza.

Mapas

Libros de texto

Video

T.V

Láminas.

Recortes de diarios o revistas.

9 Evaluación

Criterios

Interpretación de la situación

Análisis critico

Comunicación oral y escrita.

Fundamentación de sus apreciaciones

Producción oral y escrita

Comprensión de lo leído.

Interpretación de consignas.

Uso de lenguaje especifico

Utilización de la información

Instrumentos de evaluación

Lista de control

Trabajos prácticos

Exposición oral

Apuntes en carpeta.

Participación en clase.

10Bibliografía del alumno

·         Formaciòn ciudadana .cuaderno de trabajo número cuatro.D.G.CYE . Bs. As .2011.

12 Bibliografía del docente

·        Autores varios. Atlas universal de Filosofía .Océano. Bs. As .2007

·        Chaves , Mariana y otros. Prediseño curricular para la educación secundaria Construcción de Ciudadanía. Dirección Provincial de Educación Secundaria.DGCYE.la Plata.2007.

·        Chaves Mariana .Juventud negada y negativizada: representaciones y formaciones discursivas vigentes en la argentina contemporánea.Cidpa.Valparaiso.2005.

 

·        Kantor, Débora ,Adolescentes, jóvenes y adultos, propuestas participativas en recreación. Cedes. Bs.As .2005.

·        Landau ,Matías Ciudadanía y ciudadanía juvenil. DGCYE.La Plata.2006,

·        Melgarejo, Mariana. Proyectos para la construcción de ciudadanía. DGCYE: La Plata.2006

·        Orsini, Alcira. Psicología. A.Z editora. Bs. As 1990.

·        Raffin, Marcelo. Filosofía .Tinta fresca ediciones .S.A. Bs. As . 2006.

·        Reguillo, Rossana. Ciudadanías juveniles en América Latina, en última década, revista del Centro de Investigación y Difusión Poblacional.Chile.2003.

 .   Williams ,Raymond. Marxismo y literatura..Península.Barcelona.2980

11 Observaciones

El proyecto se circunscribe dentro del ámbito de   Estado y política . los bloques temáticos se dividen únicamente por una cuestión metodológica.

 

      

 

 

 

 

lunes, 2 de julio de 2012

segundo año ciudadanía . filosofía del aborto



Introducción
En la actualidad uno de los dilemas éticos que aún no han sido resuelto es sin duda el aborto.
Organizaciones feministas proponen legalizarlo aduciendo que tienen derecho a decidir sobre sus propias vidas y sus propios cuerpos. Consideran que la penalización del aborto lleva a practicarlo clandestinamente  en condiciones inseguras pero que no disminuye su práctica.
       Si bien algunas ramas de las religiones protestantes, budistas e hinduistas  conceden a la mujer el derecho a abortar ,las religiones  patriarcales como la Católica o el judaísmo ortodoxo lo prohíben .Sostienen  el embrión es vida por su  potencialidad de  convertirse en un ser humano  y por ende debe ser respetado.
En  Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento.(artículos 85 a 87 del código penal).La misma ley establece dos causas de excepción  : cuando el aborto se practica para “ evitar un peligro para la vida o la salud” de la madre o si el embarazo proviene  de una violación de una mujer” idiota o demente “.
En el presente trabajo  tomaremos como punto de partida la legitimidad de abortar  en caso de violación.
        Citaremos el pensamiento de cuatro filósofos relevantes como : Jean Paul Sartre(1905-1980) , Immanuel Kant ( 1724-1804), Fernando  Savater (1947) y John Stuart  Mill ( 1806-1873 ) para abordar los interrogantes  filosóficos que surgen de la situación planteada .
Desarrollo
Filósofos  metafísicos postulan que el tiempo no existe... basándonos en esta premisa reuniremos en un debate  a los representantes del existencialismo ateo ,del vitalismo, del utilitarismo y del rigorismo para analizar  la legitimidad  de abortar en caso de violación.
Periodista -  la legitimidad de abortar en caso de violación es el dilema que nos reúne hoy .Analizando los principios que rigen nuestra sociedad  podemos advertir que hay situaciones en las que es lícito matar a un ser humano como en el caso de legitima defensa, en situación  de guerra, con la pena de muerte...Más aún podemos advertir que en caso de riesgo de vida los médicos eligen salvar la de la madre por ser la más viable. De modo que la experiencia empírica parecería indicar que el principio :”no matarás” es relativo  tal como el concepto de igualdad de valor de los seres humanos.
Mill -  Efectivamente  , nosotros los utilitaristas sostenemos que las reglas morales son indicativas. Normalmente son útiles y es bueno seguirlas pero pueden darse excepciones si su aplicación  en un determinado caso provoca consecuencias infelices
Periodista -  pero, en este caso particular se contrapone la infelicidad de la madre con la del niño
Mill - no es la mayor felicidad del propio agente sino la mayor felicidad general ... es lo que llamamos la felicidad neta
Periodista - ¿ pero se puede medir cuantitativamente la felicidad? y si así fuera sería esta garantía de acción moralmente considerada buena...podríamos inferir que los romanos eran muy “felices” cuando veían en el circo  a los cristianos devorados por los leones.
Mill – De  ningún modo .Es un error considerar que el hombre solo puede sentir  felicidad ante placeres similares a los del cerdo....quizás en un estado involutivo pero no hoy. El hombre es un ser evolucionado y sus deseos se satisfacen con bienes más elevados.
Kant – He  escuchado atentamente , pero permítame disentir sobre la relatividad de las reglas morales....toda ley moral tiene un fundamento interior, que implica la conciencia del deber , la cual surge de una percepción del intelecto de una verdad que es universal y necesaria.
Periodista – ¿Esto es que la conciencia reconoce como justos o erróneos determinados comportamientos?
Kant - Efectivamente
Periodista - ¿y en este caso que hay dos posturas encontradas?
Kant – ¡Sencillo!.El reconocimiento a priori de la naturaleza como instinto de vida supondría en la destrucción de la misma una contradicción y ... como este comportamiento no puede ser universalizado no puede llamarse moral .
Periodista-  ¿un comportamiento puede llamarse moral cuando puede ser universalizado? La experiencia demuestra que este “animal social” que es el hombre es depredador de los de su misma especie: los somete, los esclaviza, se abusa, se aprovecha. ¿Podríamos decir que esto es también un principio universal  y que esas acciones son morales?
Kant-  No, la ley moral revela una vida independiente de la animalidad ...es lo que puede deducirse del destino final de la  existencia.
Periodista -  No sé si hoy resultaría verificable ese concepto. Está de moda filmar la violencia ejercida  contra otro  como modus operandi de obtener prestigio social. Podría analogarse a la conducta animal de exhibir la fuerza. La misma  violación es una conducta  que podría considerarse depredatoria..
Kan -  Existe lo que postulo como imperativo categórico ,es por un lado ley por otro necesidad de ser conforme a esa ley y esto no esta sometido a condición alguna.. es decir  estos comportamientos aunque se hayan popularizados no están destinados a subsistir....todo comportamiento debe regirse por la máxima del deber ser.
Periodista - ¿  Qué significa?
Kant -  La adecuación de la conducta  a principios universales y absolutos. Debemos sin embargo aclarar que todo conocimiento ( el del bien y el mal incluido) está condicionado por esquemas mentales preexistentes en el sujeto que condicionan  su experiencia actual.
Periodista - Esto indica que un sujeto  estimará reprochable la acción, en este caso el aborto ,por este condicionamiento más que por el hecho en sí.
Kant -  Así es.. podría decirse que no es relevante que algo  sea verdadero sino universal ,es decir, válido para todos los hombres...
Sartre – La universalidad es una utopía....el hombre es proyecto que se vive subjetivamente
Periodista- ¿Qué significa?
 Sartre - Que el hombre se crea a sí mismo a través de sus actos, se construye y construye a la vez el hombre tal como considera que debe ser
Periodista – y ¿ quién legitimaría sus actos?
Sartre – Sólo él mismo. Ninguna moral general le puede decir qué hacer
Periodista- ¿ Podría hablarse de una moral individual, autónoma?
Sartre – Sí. En el caso que nos convoca podemos decir que la posibilidad de abortar es solo  una más de “la pluralidad de posibilidades de elección” que tiene el sujeto. La que elija será valiosa por el solo hecho de haber sido elegida.
Savater – Coincido plenamente... Se elegirá lo que se quiera más , lo que se crea más conveniente  y en esto no hay culpa ni castigo.
Periodista - Entonces , ¿Propondría despenalizar el aborto?
Savater -  Discutimos hoy,  algo que se practica desde la antigüedad...
Periodista- En efecto las egipcias se enjuagaban con el agua con la cual habían lavado cadáveres para no concebir, los romanos mataban a neonatos débiles o a los chicos Down, desde la antigüedad se comía hierbas amargas abortivas.....
Savater-  Todo acto es en sí acto moral porque lo hace el hombre.. bueno o malo es un juicio de valor subjetivo que no cambia en nada la acción. Será la mujer quién decida si abortar o no según el peso de su propio motivo en ese momento particular....
Sartre – Y más aún con su elección afirmará el valor de lo que ha elegido
Savater –   Así es porque aunque no podamos elegir lo que nos pasa podemos elegir  como actuar frente a ello
Periodista - Es decir. ¿ Propone una moral autónoma?
Savater – desde la ética vitalista postulamos que es pertinente conducirse moralmente pero no obligatorio . Puedo agregar que en el caso analizado es conveniente respetar la vida del gestado como del gestante pero no es obligatorio
Sartre – Claro, los valores son una construcción socio -histórica..en eso reside su vaguedad ... hay ambigüedad moral porque hay modos diversos de remitirse a los valores de jerarquizarlos, no son fijos...
Kant - ¡ No es verdad! Los valores son universales , como conceptos a priori pueden ser percibidos por nuestra mente
Periodista - ¡Esto implicaría que los rigoristas como usted sostienen  una moral heterónoma!
Kant - Claro la acción moral debe hacerse por principio , por un ineludible deber ser , como sometimiento a una ley universal que responde a una verdad absoluta.  El bebé posee un principio de vida que debe ser ineluctablemente respetado.
Savater – Lo que debe regir la acción es el querer y el poder hacer , es decir, si quiero y puedo abortar

Sartre – Es otro modo de expresar lo que he intuido: que  solo contamos con la posibilidad y la probabilidad.....la posibilidad de hacerlo económicamente , de escapar de la sanción de la ley vigente  y la probabilidad de hallar un profesional idóneo
Mill -  El único deseo válido capaz de regir la acción  es el apetito de placer y de la exención de dolor.. .sin ocasionar prejuicio a los demás. Si ésto se obtiene el acto se convierte en moral.
Periodista - ¿Entonces en  la elección de cómo obrar sea lo que sea que oriente la acción  el hombre es libre?
Sartre-  El hombre es  angustiosamente libre  porque es en realidad un legislador ... con su elección elige para sí mismo y para los demás. Y la libertad es responsabilidad.
Periodista-  Responsabilidad solamente nominal , es decir mero reconocimiento, pues no significa necesariamente asumir la consecuencia de un castigo  o censura moral
Sartre – los existencialistas ateos postulamos que Dios no existe....  Nadie puede legitimar los actos por ende en todo nos vemos obligados a remitirnos al instinto.
Savater -  Efectivamente los valores son subjetivos... queda claro que hay cosas que nos convienen para vivir y otras no pero no siempre está claro qué cosas son las que nos convienen
Mill – Mientras no se perjudique a otro ,cada uno es libre de decidir ... En lo que individuo se refiere  cada uno  soberano de su propio cuerpo
 Periodista- ¿Apoya el aborto entonces?
Mill  - Solo si cumple con las premisas siguientes : que el bien obtenido como fin sea mayor a la suma de todos los males , que el bien que se desea alcanzar deba ser alcanzado y no haya otra forma de obtenerlo. Si en la situación se cumplen las premisas los otros podrán convencer o disuadir a la madre pero no obligarla.
Periodista -  Para dar un cierre diremos que el acto moral  es una acción humana, deliberativa, consciente ,electiva,  libre  que responde a un deseo , persigue un bien que se considera valioso  y suele estar normada por determinados principios o pautas de acciónSerán estas pautas las que determinen si el fin perseguido es legítimo o no según la postura filosófica que se adopte. 
Conclusión
            Este como todo dilema ético surge porque los principios filosóficos en los que se basan, los alcances de las acepciones de los términos involucrados , los modos que se tienen de percibir la realidad, o de asignarles valor a las cosas son diferentes como lo son los hombres. Mientras no se unifiquen criterios las dicotomías y  tensiones entre posturas seguirán existiendo como reflejo de una sociedad entendida como dinámica de relaciones de poder entre individuos y grupos .
Hoy por hoy la  respuesta al dilema  de si es legítimo el aborto en caso de violación aplicable a la mujer como ser libre  y de derecho, es una utopía.
      Ciertamente el hombre es susceptible de modificar su conducta. Todas las  especies sufren mutaciones que le son beneficiosas . Todo es posible a futuro pero hoy solo nos queda.... el dilema.





jueves, 31 de mayo de 2012

Ciudadanía clase tutorial  del  31 de mayo 
actividad
 1 leer los artículos de la constitución nacional
2 realizar una lista de las declaraciones de derechos y garantías que allí se expresan
3 realizar un breve articulo de opinión sobre la necesidad de la norma teniendo en cuenta su aspecto protectivo y prohibitivo





Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías.
Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3°- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8°- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 21- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Artículo 24- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Artículo 26- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Artículo 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.
Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 34- Los jueces de las Cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar de residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre.
Artículo 35- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.
Capítulo segundo
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.